Art. 167

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 167 Ámbito de aplicación 1.   Lo dispuesto en el presente capítulo se aplica únicamente a las entidades contratantes enumeradas en el anexo VI y en lo relativo a los procedimientos de contratación pública que superen los umbrales establecidos en dicho anexo. 2.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que las actividades de contratación de sus entidades contratantes cubiertas por el presente capítulo se lleven a cabo de forma transparente según lo dispuesto en el presente capítulo y en sus anexos, y que se trate igual a cualquier proveedor elegible tanto de los Estados signatarios del Cariforum como de la Parte CE, con arreglo al principio de competencia abierta y efectiva. A.   Apoyo a la creación de mercados regionales de contratación 1.   Las Partes reconocen la importancia económica de la creación de mercados regionales de contratación. 2. a) En lo que respecta a cualquier medida relativa a las actividades de contratación cubiertas, todo Estado signatario del Cariforum, incluidas sus entidades contratantes, procurará no tratar a un proveedor establecido en un Estado del Cariforum menos favorablemente que a otro proveedor establecido localmente. b) En lo que respecta a cualquier medida relativa a las actividades de contratación cubiertas, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum, incluidas sus entidades contratantes: i) procurarán no discriminar a un proveedor establecido en cualquiera de las Partes sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para un contrato específico son mercancías o servicios de la otra Parte, ii) no darán a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación extranjera o de propiedad de operadores o nacionales de cualquier Estado signatario del Cariforum o de la Parte CE. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto A.4, cada una de las Partes, incluidas sus entidades contratantes, en lo que respecta a cualquier medida relativa a las actividades de contratación cubiertas, concederá a las mercancías o los servicios de la otra Parte, así como a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan las mercancías o los servicios de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a las mercancías, los servicios y los proveedores nacionales. 4.   No se exigirá a las Partes que concedan el trato contemplado en el punto A.3 a menos que el Consejo Conjunto Cariforum-CE adopte una decisión a tal fin. Dicha decisión podrá especificar a qué contrataciones de cada Parte se aplicaría el trato contemplado en el punto A.3, y en qué condiciones. B.   Normas de valoración Las entidades contratantes no elegirán un método de valoración ni dividirán un contrato con el objetivo de evitar la aplicación del presente capítulo. La valoración tendrá en cuenta todas las formas de remuneración, incluso las primas, los honorarios, las comisiones y los intereses. C.   Excepciones 1.   Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará de forma que impida a un Estado signatario del Cariforum o a la Parte CE imponer o hacer cumplir medidas relativas a mercancías o servicios de personas discapacitadas, instituciones filantrópicas o trabajos penitenciarios. 2.   El presente capítulo no se aplicará a: a) la adquisición o el arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes; b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que preste una Parte o un Estado signatario del Cariforum, incluidos acuerdos de cooperación, subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías e incentivos fiscales; c) la contratación o adquisición de servicios de organismos fiscales o de depositario, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados con la venta, amortización y distribución de deuda pública, incluidos préstamos, bonos, obligaciones y otros valores del Estado; d) la adquisición, el desarrollo, la producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión por parte de organismos de radiodifusión y los contratos de tiempo de radiodifusión; e) los servicios de arbitraje y de conciliación; f) los contratos de empleo público; g) los servicios de investigación y desarrollo; h) la adquisición de productos agrícolas realizada con arreglo a programas de apoyo a la agricultura y programas de alimentación humana, incluida la ayuda alimentaria; i) la contratación intraestatal; j) la contratación realizada: i) con el propósito directo de prestar ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo, ii) con arreglo a una condición o un procedimiento específico de un acuerdo internacional relativo al establecimiento de tropas o a la ejecución conjunta de un proyecto de una Parte o de un Estado signatario del Cariforum con un tercero, iii) en apoyo de las fuerzas militares situadas fuera del territorio de la Parte o del Estado signatario del Cariforum en cuestión, iv) con arreglo a una condición o un procedimiento específico de una organización internacional o financiado por subvenciones, préstamos u otra ayuda internacional cuando el procedimiento o la condición aplicable sea contraria a lo dispuesto en el presente capítulo.
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