Art. 153

Medios de prueba

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 153 Medios de prueba En caso de infracción de un derecho de propiedad intelectual cometida a escala comercial, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum tomarán las medidas necesarias para permitir a las autoridades judiciales competentes, cuando corresponda y se solicite, que se ordene la transmisión de documentos bancarios, financieros o comerciales que se encuentren bajo control de la parte contraria, sin perjuicio de la protección de los datos confidenciales.
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eli:dec:2008:805:oj#art-153

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