Art. 151

Obligaciones generales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 151 Obligaciones generales 1.   Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, y en especial a su parte III, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum establecerán las medidas, los procedimientos y los recursos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual amparados por la presente sección. Tales medidas, procedimientos y recursos serán justos y equitativos, no serán innecesariamente complejos o gravosos, ni comportarán plazos injustificables ni retrasos excesivos. 2.   Tales medidas y recursos también serán efectivos, proporcionados y disuasorios, y se aplicarán de forma que impidan la creación de obstáculos al comercio legítimo y establezcan salvaguardias contra su abuso.
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