Art. 150

Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 150 Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum respetarán, preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, promoverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentarán que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. 2.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum reconocen la importancia de adoptar medidas adecuadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, para preservar los conocimientos tradicionales y acuerdan continuar trabajando para desarrollar modelos sui generis internacionalmente aceptados para la protección jurídica de los conocimientos tradicionales. 3.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan que las disposiciones sobre patentes de la presente subsección y del Convenio sobre la Diversidad Biológica se aplicarán de de forma que se potencien recíprocamente. 4.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán exigir, como parte de los requisitos administrativos para la solicitud de la patente de una invención que utilice material biológico como aspecto necesario de la invención, que el solicitante identifique las fuentes del material biológico que ha utilizado y las describa como parte de la invención. 5.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum acuerdan intercambiar periódicamente opiniones e información en los debates multilaterales pertinentes: a) en la OMPI, sobre las cuestiones tratadas en el marco del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, así como b) en la OMC, sobre cuestiones relativas a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. 6.   Tras la conclusión de los debates multilaterales pertinentes mencionados en el apartado 5, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum, a petición de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, acuerdan revisar el presente artículo en el Consejo Conjunto Cariforum-CE habida cuenta de los resultados de dichos debates multilaterales.
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