Art. 148
Modelos de utilidad
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 148
Modelos de utilidad
A. Requisitos para la protección
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán otorgar protección a cualquier producto o proceso de cualquier ámbito tecnológico, a condición de que sea nuevo, implique un cierto grado de no obviedad y sea susceptible de aplicación industrial.
2. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán excluir de la protección cualquier producto y proceso cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.
3. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán también excluir de la protección:
a)
los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;
b)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150, las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
4. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en la Parte CE o en los Estados signatarios del Cariforum.
B. Plazo de protección
El plazo de protección disponible no terminará antes de cinco años, ni superará los diez años, contados a partir de la fecha de presentación o, si se reivindica la prioridad, a partir de la fecha de prioridad.
C. Relación con las patentes
1. Las demás condiciones y flexibilidades otorgadas a las patentes en la sección 5 del Acuerdo sobre los ADPIC se aplicarán, mutatis mutandis, a los modelos de utilidad, en especial cuando se necesiten para garantizar la salud pública.
2. Una solicitud de concesión de una patente puede convertirse en una solicitud de protección de un modelo de utilidad, a condición de que se solicite la conversión antes que se haya concedido la patente.
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