Art. 145

Indicaciones geográficas

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 145 Indicaciones geográficas A.   Protección en el país de origen 1.   Ninguna disposición del presente Acuerdo requerirá que la Parte CE ni los Estados signatarios del Cariforum protejan en sus territorios indicaciones geográficas que no estén protegidas en su país de origen. 2.   Los Estados signatarios del Cariforum establecerán un sistema de protección de indicaciones geográficas en sus territorios respectivos a más tardar el 1 de enero de 2014. Las Partes cooperarán a través del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE, de conformidad con lo previsto en el artículo 164, apartado 2, letra c), para desarrollar indicaciones geográficas en los territorios de los Estados del Cariforum. A tal fin, y en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados del Cariforum someterán a la consideración del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE una lista de posibles indicaciones geográficas originarias de los Estados del Cariforum para que se debata y se presenten observaciones. 3.   Las Partes debatirán en el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE la aplicación efectiva del presente artículo e intercambiarán información sobre los avances legislativos y políticos en materia de indicaciones geográficas. B.   Plazo de protección 1.   La protección de las indicaciones geográficas en la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se otorgará con arreglo al ordenamiento jurídico y la práctica de la Parte CE o el Estado signatario del Cariforum en cuestión según proceda, y será indefinida (26). 2.   Dicha protección garantizará que el uso de indicaciones geográficas de las mercancías protegidas con arreglo al apartado 1 esté exclusivamente reservado en la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum a mercancías originarias del área geográfica en cuestión y que se conceda con arreglo a las especificaciones de producto pertinentes. 3.   En lo relativo a la protección de indicaciones geográficas, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum prohibirán y evitarán, de oficio o a petición de una parte interesada: a) independientemente de la clase de producto en que se utilice, el uso en su territorio de cualquier medio que, en la designación o presentación de la mercancía, indique o sugiera que la mercancía de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico real de la mercancía, o cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, a tenor del artículo 10 bis del Convenio de París; b) toda utilización de las denominaciones protegidas para productos de la misma clase que los correspondientes a la indicación geográfica que no sean originarios de la zona geográfica indicada, incluso cuando: i) se indique el verdadero origen de la mercancía, ii) se utilice la traducción de la indicación geográfica correspondiente, iii) la denominación vaya acompañada de términos como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas. 4.   Será posible cancelar el registro de una indicación geográfica. El procedimiento a tal efecto permitirá la participación de cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo. C.   Términos genéricos, variedades vegetales, razas animales 1.   No se exigirá a la Parte CE ni a los Estados signatarios del Cariforum que apliquen la protección de indicaciones geográficas contemplada en la sección B a mercancías para las que la indicación en cuestión sea idéntica al término habitual utilizado en el lenguaje común como denominación común para dichas mercancías en sus territorios respectivos. 2.   Ninguna disposición de la presente sección exigirá a la Parte CE ni a los Estados signatarios del Cariforum que apliquen la protección de indicaciones geográficas contemplada en la sección B a productos de la vid, plantas o animales para los que la indicación pertinente sea idéntica a la denominación de una variedad de uva, variedad vegetal o raza animal que exista en el territorio de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum en cuestión a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 3.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum protegerán las indicaciones geográficas homónimas a condición de que en la práctica exista una distinción suficiente entre la indicación geográfica protegida inicialmente y el homónimo subsiguientemente protegido, habida cuenta de la necesidad de tratar a los productores afectados de manera equitativa y de no engañar a los consumidores. Ni la Parte CE ni el Estado signatario del Cariforum en cuestión protegerán una denominación homónima que induzca al consumidor a creer erróneamente que los productos proceden de otro territorio. 4.   Cuando alguna de las indicaciones geográficas de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum sea homónima de una indicación geográfica de un tercer país, será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC. D.   Relación entre indicaciones geográficas y marcas 1.   No se registrará ninguna indicación geográfica en la Parte CE ni en los Estados signatarios del Cariforum cuando, habida cuenta del renombre o de la notoriedad de una marca y de la duración del uso de la misma, el registro pudiera inducir al consumidor a error sobre la auténtica identidad del producto. 2.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se denegará en la Parte CE o en los Estados signatarios del Cariforum, respectivamente, el registro de una marca que contenga o sea idéntica o similar a una indicación geográfica protegida, con arreglo a la sección B, en la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum, respectivamente. Además, se denegará el registro de una marca en dichas circunstancias en la Parte CE o en los Estados signatarios del Cariforum, respectivamente, si la solicitud del registro de la marca se presentara después de la fecha de la solicitud de protección de la indicación geográfica en el territorio en cuestión y la indicación geográfica estuviera, por tanto, protegida. 3.   Se invalidarán las marcas que se hayan registrado infringiendo lo dispuesto en el apartado anterior. 4.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección D, puntos 1, 2 y 3, una marca cuyo uso corresponda a una de las situaciones mencionadas en la sección B, punto 3, y que se haya solicitado, registrado o establecido por el uso, si la legislación aplicable prevé dicha posibilidad, de buena fe en los territorios de la Parte CE o de un Estado signatario del Cariforum, antes de la fecha de aplicación de las obligaciones de la OMC en la Parte CE o en un Estado signatario del Cariforum o antes de la fecha de la solicitud de protección de la indicación geográfica en los territorios respectivos, podrá seguir utilizándose, pese al registro de la indicación geográfica, a condición de que no exista ningún motivo de invalidez o revocación de la marca en la legislación de la Parte CE o del Estado signatario del Cariforum en cuestión. En tal caso, se permitirá el uso de la indicación geográfica junto al de la marca en cuestión. E.   Futuro acuerdo de protección A más tardar el 1 de enero de 2014, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum empezarán a negociar con vistas a un acuerdo sobre protección de las indicaciones geográficas en sus territorios respectivos, sin perjuicio de cualquier solicitud individual de protección que pueda haberse presentado directamente. F.   Uso de Internet La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum aceptan que los propietarios de indicaciones geográficas que deseen utilizar sus indicaciones geográficas en Internet y participar en el desarrollo del comercio electrónico necesitan un marco jurídico claro que incluya disposiciones que determinen si el uso de un signo en Internet ha contribuido a la usurpación, evocación, adquisición de mala fe o infracción de una indicación geográfica, o si dicho uso constituye un acto de competencia desleal, y que fije medidas correctoras, incluida una eventual transferencia o cancelación del nombre de dominio. A este respecto, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán aplicar la Recomendación Conjunta sobre la Protección de las Marcas, y Otros Derechos de Propiedad Industrial sobre Signos, en Internet, adoptada por la OMPI en la trigésima sexta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, celebrada del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2001.
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