Art. 144

Marcas

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 144 Marcas A.   Procedimiento de registro La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum establecerán un sistema de registro de marcas en el que todas las decisiones definitivas adoptadas por la administración responsable de las marcas estén motivadas por escrito. El solicitante tendrá la oportunidad de impugnar las denegaciones de registro de una marca y de recurrir las denegaciones definitivas ante los tribunales. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum también introducirán la posibilidad de oponerse al registro de marcas después de la publicación de las solicitudes. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum dispondrán de bases de datos electrónicas de acceso público de solicitudes de marcas y registros de marcas. B.   Marcas notoriamente conocidas La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum recuerdan que, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, es obligatorio aplicar el concepto de marca notoriamente conocida a las marcas de servicio. Al determinar si una marca es notoriamente conocida, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán aplicar la Resolución Conjunta adoptada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la OMPI en la trigésima cuarta serie de reuniones de la Asamblea de los Estados Miembros de la OMPI, celebrada del 20 al 29 de septiembre de 1999. C.   Uso de Internet La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum aceptan que los propietarios de marcas que deseen utilizar sus marcas en Internet y participar en el desarrollo del comercio electrónico necesitan un marco jurídico claro que incluya disposiciones que determinen si el uso de un signo en Internet ha contribuido a la adquisición o infracción de una marca o si dicho uso constituye un acto de competencia desleal, y fije medidas correctoras. A este respecto, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán aplicar la Recomendación Conjunta sobre la Protección de las Marcas, y Otros Derechos de Propiedad Industrial sobre Signos, en Internet, adoptada por la OMPI en la trigesimosexta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, celebrada del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2001. D.   Licencias de marcas La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán aplicar la Recomendación Conjunta relativa a las Licencias de Marcas adoptada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la OMPI en la trigesimoquinta serie de reuniones de la Asamblea de los Estados miembros de la OMPI, celebrada del 25 de septiembre al 3 de octubre de 2000. E.   Acuerdos internacionales La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum procurarán adherirse al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1989) y al Tratado revisado sobre el Derecho de Marcas (2006). F.   Excepciones a los derechos conferidos por una marca La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum deberán prever el uso equitativo de los términos descriptivos, incluidas las indicaciones geográficas, como excepción limitada a los derechos conferidos por una marca. Dicha excepción limitada tendrá en cuenta los intereses legítimos del propietario de la marca y de los terceros.
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