Art. 143

Derechos de autor y derechos conexos

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 143 Derechos de autor y derechos conexos A.   Acuerdos internacionales 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum cumplirán lo dispuesto en: a) el Tratado relativo a los Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra, 1996), y b) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Ginebra, 1996). 2.   Los Estados signatarios del Cariforum procurarán adherirse al Convenio de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Entidades de Radiodifusión (1961). B.   Cooperación en materia de gestión colectiva de los derechos La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum facilitarán el establecimiento de acuerdos entre sus respectivas sociedades de gestión colectiva, a fin de garantizarse mutuamente un acceso y una concesión más fáciles de las licencias de uso de contenidos a escala regional en los territorios de la Parte CE y de los Estados signatarios del Cariforum para recompensar adecuadamente a los titulares de los derechos por el uso de dichos contenidos.
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