Art. 137

Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y de la comunicación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 137 Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y de la comunicación 1.   Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) son sectores clave en una sociedad moderna y tienen una importancia vital para estimular la creatividad, la innovación y la competitividad, así como una transición fluida a la sociedad de la información. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 134, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) el diálogo sobre los diversos aspectos políticos relativos a la promoción y al seguimiento de la sociedad de la información; b) el intercambio de información sobre cuestiones reglamentarias; c) el intercambio de información sobre normas y cuestiones de interoperabilidad; d) la promoción de la cooperación en materia de investigación y desarrollo de las TIC y en el ámbito de las infraestructuras de investigación basadas en las TIC; e) el desarrollo de contenidos no comerciales y de aplicaciones experimentales en ámbitos de gran incidencia social, y f) el desarrollo de capacidades de las TIC, en particular en la promoción de redes, intercambios y la formación de especialistas, especialmente en el ámbito regulador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil