Art. 137
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y de la comunicación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 137
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y de la comunicación
1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) son sectores clave en una sociedad moderna y tienen una importancia vital para estimular la creatividad, la innovación y la competitividad, así como una transición fluida a la sociedad de la información.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 134, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
el diálogo sobre los diversos aspectos políticos relativos a la promoción y al seguimiento de la sociedad de la información;
b)
el intercambio de información sobre cuestiones reglamentarias;
c)
el intercambio de información sobre normas y cuestiones de interoperabilidad;
d)
la promoción de la cooperación en materia de investigación y desarrollo de las TIC y en el ámbito de las infraestructuras de investigación basadas en las TIC;
e)
el desarrollo de contenidos no comerciales y de aplicaciones experimentales en ámbitos de gran incidencia social, y
f)
el desarrollo de capacidades de las TIC, en particular en la promoción de redes, intercambios y la formación de especialistas, especialmente en el ámbito regulador.
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