Art. 135

Cooperación en materia de competitividad e innovación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 135 Cooperación en materia de competitividad e innovación 1.   Las Partes reconocen que el fomento de la creatividad y de la innovación es esencial para el desarrollo del espíritu empresarial y de la competitividad, así como para alcanzar los objetivos globales del presente Acuerdo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 134, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) el fomento de la innovación, la diversificación, la modernización, el desarrollo y la calidad de los productos y procesos de las empresas; b) el fomento de la creatividad y del diseño, en especial en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y los intercambios entre redes de centros de diseño situados en la Parte CE y en los Estados del Cariforum; c) el fomento del dialogo y de los intercambio de experiencias e información entre redes de operadores económicos; d) asistencia técnica, conferencias, seminarios, visitas de intercambio, prospección de oportunidades industriales y técnicas, participación en mesas redondas y ferias comerciales generales y sectoriales; e) la promoción de los contactos y de la cooperación industrial entre agentes económicos, mediante el fomento de la inversión y de empresas conjuntas, así como de redes, a través de los programas existentes y futuros; f) el fomento de asociaciones para realizar actividades de investigación y desarrollo en los Estados del Cariforum, a fin de mejorar sus sistemas de innovación, y g) la intensificación de las actividades destinadas a promover los vínculos, la innovación y la transferencia de tecnología entre los socios del Cariforum y de la Comunidad Europea.
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