Art. 118
Intercambio de información y consulta
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 118
Intercambio de información y consulta
1. Las Partes acuerdan intercambiar experiencias, información y buenas prácticas, y consultarse sobre las cuestiones contempladas en la presente sección y que sean pertinentes para el comercio entre las Partes. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE desarrollará las modalidades para dicho diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en la presente sección.
2. Las Partes invitarán a los particulares y a otras partes interesadas pertinentes a dicho diálogo, cuando proceda y cuando dichas Partes acuerden.
3. Las Partes acuerdan además que un diálogo periódico sería útil para la publicación de consejos relativos a los viajes.
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