Art. 118 · Intercambio de información y consulta

Art. 118

Intercambio de información y consulta

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 118 Intercambio de información y consulta 1.   Las Partes acuerdan intercambiar experiencias, información y buenas prácticas, y consultarse sobre las cuestiones contempladas en la presente sección y que sean pertinentes para el comercio entre las Partes. El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE desarrollará las modalidades para dicho diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en la presente sección. 2.   Las Partes invitarán a los particulares y a otras partes interesadas pertinentes a dicho diálogo, cuando proceda y cuando dichas Partes acuerden. 3.   Las Partes acuerdan además que un diálogo periódico sería útil para la publicación de consejos relativos a los viajes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-118