Art. 106
Nuevos servicios financieros (24)
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 106
Nuevos servicios financieros
(24)
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum permitirán a cualquier proveedor de servicios financieros de la otra Parte prestar cualquier nuevo servicio financiero de un tipo similar a los servicios que la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum permiten que presten sus propios proveedores de servicios financieros en virtud de su Derecho interno en circunstancias similares. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán determinar la forma jurídica a través de la cual podrá prestarse el servicio, y podrán requerir una autorización para el suministro del mismo. Cuando tal autorización se requiera, la decisión se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada por razones prudenciales.
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