Art. 104
Medidas cautelares
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 104
Medidas cautelares
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán adoptar o mantener medidas por razones prudenciales, como:
a)
proteger a los inversores, depositantes, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de un proveedor de servicios financieros;
b)
garantizar la integridad y la estabilidad de su sistema financiero.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer que la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum revelen información sobre las actividades y cuentas de clientes individuales o cualquier información confidencial o de dominio privado que esté en posesión de entidades públicas.
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