Art. 104 · Medidas cautelares

Art. 104

Medidas cautelares

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 104 Medidas cautelares 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán adoptar o mantener medidas por razones prudenciales, como: a) proteger a los inversores, depositantes, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de un proveedor de servicios financieros; b) garantizar la integridad y la estabilidad de su sistema financiero. 2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer que la Parte CE o los Estados signatarios del Cariforum revelen información sobre las actividades y cuentas de clientes individuales o cualquier información confidencial o de dominio privado que esté en posesión de entidades públicas.
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