Art. 8
Procedimiento escrito
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 8
Procedimiento escrito
1. En caso necesario, las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro podrán emitirse por procedimiento escrito. A tal fin, el Presidente comunicará a los miembros del Foro los documentos de trabajo con respecto a los cuales se soliciten las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro, con arreglo al artículo 12, apartado 2. El plazo para el envío de comentarios no podrá ser inferior a catorce días civiles y no podrá ser superior a un mes.
2. En casos urgentes, se aplicará el plazo contemplado en el artículo 3, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:591:oj#art-8