Art. 14
Derecho de acceso, corrección y supresión
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 14
Derecho de acceso, corrección y supresión
1. El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella extraídos del VIS con arreglo a la presente Decisión se ejercerá respetando el derecho del Estado miembro en el que se hubiere invocado tal derecho.
2. Si el Derecho nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades.
3. Un Estado miembro que no sea el Estado que introdujo los datos en el VIS con arreglo al Reglamento (CE) no 767/2008 no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro que los introdujo la ocasión de pronunciarse al respecto.
4. Cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros, no se comunicará la información a la persona interesada.
5. Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que contengan errores de derecho. Si las autoridades designadas recibieran una solicitud de este tipo o tuvieran algunas otra prueba que sugiera que los datos introducidos en el VIS son inexactos, informarán inmediatamente a la autoridad encargada de los visados del Estado miembro que introdujo los datos en el VIS, que comprobará los datos de que se trata y, en su caso, los corregirá o suprimirá inmediatamente con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 7672008.
6. Se informará a la persona interesada lo antes posible y en cualquier caso en el plazo máximo de 60 días desde la fecha en que solicitó el acceso, o antes si la legislación nacional así lo dispone.
7. Se informará a la persona interesada lo antes posible del resultado del ejercicio de sus derechos de rectificación y supresión y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que solicitó la rectificación o la supresión, o antes si la legislación nacional así lo dispone.
8. En cada Estado miembro, cualquier persona tendrá derecho a incoar una acción o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro que haya denegado el derecho de acceso, de corrección o de supresión de datos que se refieran a ella previsto en el presente artículo.
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