Art. 12

Sanciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 12 Sanciones Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier utilización de datos introducidos en el VIS contraria a las disposiciones de la presente Decisión se castigue con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán ser de carácter administrativo o penal.
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