Art. 12 · Sanciones

Art. 12

Sanciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 12 Sanciones Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier utilización de datos introducidos en el VIS contraria a las disposiciones de la presente Decisión se castigue con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán ser de carácter administrativo o penal.
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