Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece normas y condiciones generales en virtud de las cuales las unidades especiales de intervención de un Estado miembro podrán prestar asistencia a otro Estado miembro o actuar en su territorio cuando este (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro solicitante») haya solicitado la intervención de dichas unidades y estas hayan aceptado intervenir para hacer frente a una situación de crisis. El Estado miembro solicitante y el Estado miembro requerido decidirán directamente, de común acuerdo, los aspectos prácticos y las disposiciones de ejecución complementarios de la presente Decisión.
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eli:dec:2008:617:oj#art-1

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