Art. 3

Especificaciones técnicas

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3 Especificaciones técnicas Los Estados miembros observarán las especificaciones técnicas comunes pertinentes para todas las solicitudes de consulta y respuestas relativas a consultas y comparaciones de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos. Dichas especificaciones técnicas se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2008:616:oj#art-3

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