Art. 23

Ejecución

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 23 Ejecución Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión dentro de los plazos fijados en el artículo 36, apartado 1, de la Decisión 2008/615/JAI.
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