Art. 29
Medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección de los datos y su seguridad
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 29
Medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección de los datos y su seguridad
1. Los servicios transmisor y receptor tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los datos de carácter personal frente a su destrucción fortuita o no autorizada, su pérdida fortuita, el acceso no autorizado a los mismos, su modificación fortuita o no autorizada y su divulgación no autorizada.
2. Los pormenores técnicos del procedimiento de consulta automatizada se regularán en las medidas de ejecución a que se refiere el artículo 33, que deberán garantizar:
a)
que se adopten las medidas correspondientes al estado de la técnica en cada momento para garantizar la protección y seguridad de los datos, en particular su confidencialidad e integridad;
b)
cuando se utilicen redes de acceso general, que se apliquen los procedimientos de codificación y autenticación homologados por los órganos competentes para ello, y
c)
que pueda controlarse la admisibilidad de las consultas con arreglo al artículo 30, apartados 2, 4 y 5.
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