Art. 28
Exactitud, actualidad y duración del almacenamiento de los datos
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 28
Exactitud, actualidad y duración del almacenamiento de los datos
1. Los Estados miembros velarán por la exactitud y actualidad de los datos de carácter personal. Si se comprueba, de oficio o a través de una comunicación de la persona a la que se refieren los datos, que se han transmitido datos inexactos o datos que no podían transmitirse, este hecho se comunicará inmediatamente al Estado o Estados miembros receptores. Dichos Estados estarán obligados a rectificar o cancelar los datos. Deberán también rectificarse los datos de carácter personal transmitidos cuando se descubra su inexactitud. Cuando el servicio receptor tenga motivos para creer que los datos transmitidos son inexactos o deben cancelarse, informará inmediatamente de ello al servicio transmisor.
2. Los datos cuya exactitud sea rebatida por la persona a la que se refieran, pero cuya exactitud o inexactitud no pueda determinarse, deberán ser marcados, con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros, si así lo exige el interesado. Cuando así se haga, dicho marcado solo podrá suprimirse con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros y con el consentimiento del interesado o sobre la base de una resolución del tribunal competente o de la autoridad independiente competente en materia de control de la protección de datos.
3. Se cancelarán los datos de carácter personal transmitidos que no hubieran debido transmitirse o recibirse. Los datos lícitamente transmitidos y recibidos se cancelarán:
a)
cuando no sean necesarios o hayan dejado de serlo para el fin para el que se transmitieron; si los datos de carácter personal se transmitieron sin petición previa, la instancia receptora deberá comprobar inmediatamente si se necesitan para el fin que justificó su transmisión;
b)
una vez transcurrido el plazo máximo de conservación de los datos previsto en el Derecho nacional del Estado miembro transmisor, siempre y cuando en el momento de la transmisión el servicio transmisor haya informado de dicho plazo máximo al servicio receptor.
Cuando existan motivos para creer que la supresión podría afectar a intereses de protección del interesado, en lugar de la supresión se procederá al bloqueo de los datos con arreglo al Derecho interno. Los datos bloqueados solo podrán transmitirse o utilizarse para el fin por el que se decidió no suprimirlos.
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