Art. 3
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3
El Convenio de arbitraje y el Protocolo de 25 de mayo de 1999, junto con los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004 entrarán en vigor en relación con Bulgaria y Rumanía el 1 de julio de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:492:oj#art-3