Art. 2

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 2 Los textos del Convenio de arbitraje y del Protocolo de 25 de mayo de 1999, junto con los de los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004, redactados en lenguas búlgara y rumana (6) serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas de los citados Convenios y Protocolo.
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eli:dec:2008:492:oj#art-2

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