Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3 El Convenio de arbitraje y el Protocolo de 25 de mayo de 1999, junto con los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004 entrarán en vigor en relación con Bulgaria y Rumanía el 1 de julio de 2008.
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