Art. 19
Finanzas
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 19
Finanzas
1. Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por sus respectivos Gobiernos.
2. Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo serán sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del artículo 20, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la venta de información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en los artículo 32 y 34.
3. El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.
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