Art. 21

Pago de las contribuciones

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 21 Pago de las contribuciones 1.   Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles el primer día de ese ejercicio. 2.   Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que esta sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este Acuerdo. 3.   Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo quedará relevado por ello del pago de su contribución.
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