Art. 18
Comité de Finanzas y Administración
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 18
Comité de Finanzas y Administración
Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización. El Comité de Finanzas y Administración rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:579:oj#art-18