Art. 47

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 47 En relación con un Estado en el que dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de reglas relativas a las cuestiones reguladas en el presente Convenio se aplican en unidades territoriales diferentes: 1) Cualquier referencia a la residencia habitual en este Estado se refiere a la residencia habitual en una unidad territorial; 2) Cualquier referencia a la presencia del niño en este Estado se refiere a la presencia del niño en una unidad territorial; 3) Cualquier referencia a la situación de los bienes del niño en este Estado se refiere a la situación de los bienes del niño en una unidad territorial; 4) Cualquier referencia al Estado del que el niño posee la nacionalidad se refiere a la unidad territorial designada por la ley de este Estado o, en ausencia de reglas pertinentes, a la unidad territorial con la que el niño presente el vínculo más estrecho; 5) Cualquier referencia al Estado en el que se presenta a una autoridad una demanda de divorcio o separación de cuerpos de los padres del niño o en anulación de su matrimonio, se refiere a la unidad territorial en la que se presenta dicha demanda a una autoridad; 6) Cualquier referencia al Estado con el que el niño presenta un vínculo estrecho se refiere a la unidad territorial con la que el niño presenta este vínculo; 7) Cualquier referencia al Estado al que el niño ha sido trasladado o retenido se refiere a la unidad territorial a la que el niño ha sido desplazado o retenido; 8) Cualquier referencia a los organismos o autoridades de este Estado, diferentes de las autoridades centrales, se refiere a los organismos o autoridades habilitados para actuar en la unidad territorial afectada; 9) Cualquier referencia a la ley, el procedimiento o la autoridad del Estado en que la medida ha sido adoptada se refiere a la ley, el procedimiento o la autoridad de la unidad territorial en la que dicha medida ha sido adoptada; 10) Cualquier referencia a la ley, el procedimiento o la autoridad del Estado requerido se refiere a la ley, el procedimiento o la autoridad de la unidad territorial en la que se invoca el reconocimiento o la ejecución.
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