Art. 5

Créditos

En vigor desde 6 may 2008
Artículo 5 Créditos 1.   La participación financiera establecida en los artículos 1 a 4 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008. 2.   Las acciones mencionadas en el artículo 4 se llevarán a cabo a través de dos contratos específicos, que se firmarán en 2008.
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