Art. 3

Comunicación en los ámbitos de la sanidad animal y el bienestar de los animales

En vigor desde 6 may 2008
Artículo 3 Comunicación en los ámbitos de la sanidad animal y el bienestar de los animales Se concede una participación financiera comunitaria para medidas de comunicación con las autoridades competentes y los ciudadanos, con vistas a difundir información sobre la legislación comunitaria en los ámbitos de la sanidad animal y el bienestar de los animales, por los siguientes importes: a) 2 500 000 EUR para la salud animal; b) 150 000 EUR para el bienestar animal.
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