Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato decidido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado sus mandatos. 3.   El Presidente podrá invitar a observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando resulte útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión interesados. 6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión (7). 7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
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