Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 5
Gastos de reunión
1. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de distribución de recursos.
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