Art. 2

Funciones

En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 2 Funciones Los cometidos del Grupo serán: — compartir y fomentar las mejores prácticas sobre educación financiera; — asesorar a la Comisión sobre la aplicación de los principios para unos planes de educación financiera de alta calidad que figuran en la Comunicación de la Comisión La educación financiera; — ayudar a la Comisión a detectar los obstáculos jurídicos, reglamentarios, administrativos y de otro tipo que dificultan la educación financiera; — asesorar a la Comisión sobre la manera de salvar los obstáculos detectados; — contribuir a la preparación de las diversas iniciativas presentadas en la Comunicación sobre la educación financiera, y a la evaluación de dichas iniciativas, prevista para 2010. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la educación financiera.
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eli:dec:2008:365:oj#art-2

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