Art. 39

Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 39 Nombramiento de expertos independientes y muy cualificados Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) no 1906/2006 (8).
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