Art. 41

Medidas de ejecución

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 41 Medidas de ejecución La Comisión adoptará las siguientes medidas de ejecución, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 42, apartado 2: a) aprobación de las acciones de financiación, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo al Programa de Investigación sea igual o superior a 0,6 millones EUR; b) preparación de un mandato para el seguimiento y evaluación del Programa de Investigación a que se refiere el artículo 38; c) modificaciones de las secciones 3 y 4 del capítulo II; d) modificaciones de la fecha límite a que se refiere el artículo 25; e) preparación de convocatorias de propuestas especializadas.
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