Art. 31

Costes autorizados

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 31 Costes autorizados 1.   Se podrán subvencionar los costes siguientes: a) costes de equipo; b) costes de personal; c) costes de explotación; d) costes indirectos. 2.   Los costes autorizados serán únicamente los costes efectivos de la ejecución del proyecto con arreglo al convenio de subvención. Los beneficiarios, los beneficiarios asociados y los sub-beneficiarios no tendrán derecho a reclamar tarifas comerciales o presupuestadas.
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