Art. 31
Costes autorizados
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 31
Costes autorizados
1. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
a)
costes de equipo;
b)
costes de personal;
c)
costes de explotación;
d)
costes indirectos.
2. Los costes autorizados serán únicamente los costes efectivos de la ejecución del proyecto con arreglo al convenio de subvención. Los beneficiarios, los beneficiarios asociados y los sub-beneficiarios no tendrán derecho a reclamar tarifas comerciales o presupuestadas.
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