Art. 29
Convenios de subvención
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 29
Convenios de subvención
Los proyectos seleccionados basados en las propuestas y en las medidas y acciones que se especifican en los artículos 14 a 18 serán objeto de un convenio de subvención. Los convenios de subvención se basarán en los modelos aplicables elaborados por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, el tipo de actividades correspondiente.
Los convenios determinarán la contribución financiera asignada en virtud del Programa de Investigación, que se fijará basándose en los costes autorizados, y regularán las declaraciones de gastos, el cierre de cuentas y los certificados de los estados financieros. Además, regularán los derechos de acceso y la difusión y aprovechamiento de conocimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:376:oj#art-29