Art. 30

Contribución financiera

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 30 Contribución financiera 1.   El Programa de Investigación se basará en convenios de subvención de la IDT de costes compartidos. La contribución financiera total, incluida cualquier otra subvención adicional de carácter público, deberá ajustarse a las normas aplicables en materia de ayudas estatales. 2.   Se recurrirá a la contratación pública para el suministro de los bienes muebles o inmuebles, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que resulten necesarios para la ejecución de las acciones preparatorias y de apoyo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la contribución financiera total máxima, expresada en porcentaje de los costes autorizados definidos en los artículos 31 a 35, será la siguiente: a) para proyectos de investigación: hasta el 60 %; b) para proyectos piloto y de demostración: hasta el 50 %; c) para acciones de acompañamiento, apoyo y preparatorias: hasta el 100 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:376:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil