Art. 4
Composición y nombramiento
En vigor desde 28 abr 2008
Artículo 4
Composición y nombramiento
1. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en ámbitos relacionados con la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y retos afines.
2. El Grupo contará con veintisiete miembros y su composición será la siguiente:
a)
ocho representantes de los Estados miembros,
b)
trece representantes de la industria agroalimentaria,
c)
seis representantes de la sociedad civil y de asociaciones profesionales.
3. Los miembros del Grupo serán nombrados atendiendo a su experiencia y a título personal, y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
4. Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en el subgrupo preparatorio que se establece en el artículo 5, apartado 2.
5. Los miembros serán designados por un período de un año, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 6.
6. Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes:
a)
cuando dimitan;
b)
cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo;
c)
cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado.
7. Los miembros se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración relativa la existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su independencia.
8. Los nombres de los miembros se publicarán en la página Internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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