Art. 4 · Composición y nombramiento

Art. 4

Composición y nombramiento

En vigor desde 28 abr 2008
Artículo 4 Composición y nombramiento 1.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en ámbitos relacionados con la competitividad de la industria agroalimentaria comunitaria y retos afines. 2.   El Grupo contará con veintisiete miembros y su composición será la siguiente: a) ocho representantes de los Estados miembros, b) trece representantes de la industria agroalimentaria, c) seis representantes de la sociedad civil y de asociaciones profesionales. 3.   Los miembros del Grupo serán nombrados atendiendo a su experiencia y a título personal, y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior. 4.   Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en el subgrupo preparatorio que se establece en el artículo 5, apartado 2. 5.   Los miembros serán designados por un período de un año, renovable, y permanecerán en funciones hasta el final de su mandato o hasta su sustitución de acuerdo con el apartado 6. 6.   Los miembros podrán ser sustituidos por el período restante de su mandato en los casos siguientes: a) cuando dimitan; b) cuando ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo; c) cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado. 7.   Los miembros se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración relativa la existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su independencia. 8.   Los nombres de los miembros se publicarán en la página Internet de la Dirección General de Empresa e Industria y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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