Art. 2

En vigor desde 10 abr 2008
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) se retiren las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas enumeradas en el anexo I, a más tardar el 10 de octubre de 2008; b) no se conceda ni renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión.
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