Art. 3
En vigor desde 7 abr 2008
Artículo 3
Lo antes posible, y a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros pondrán a disposición de los servicios de MCA las bandas de frecuencias enumeradas en el cuadro 1 del anexo, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, siempre que los citados servicios cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
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