Art. 6

Gastos de las reuniones

En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 6 Gastos de las reuniones 1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del grupo con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos. 2.   Los miembros, expertos y observadores no recibirán remuneración alguna por los servicios que presten. 3.   Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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