Art. 7
Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ánades reales derivados de ánades reales vacunados
En vigor desde 19 mar 2008
Artículo 7
Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ánades reales derivados de ánades reales vacunados
Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación con fines cinegéticos contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:
«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/285/CE.».
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