Art. 3

Condiciones para la aplicación del plan de vacunación de urgencia

En vigor desde 19 mar 2008
Artículo 3 Condiciones para la aplicación del plan de vacunación de urgencia 1.   Portugal velará por que la vacunación de los ánades reales se realice conforme al plan de vacunación de urgencia con una vacuna heteróloga inactivada bivalente que contenga los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal se asegurará de que la explotación en la que se crían los ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas se sometan a vigilancia y seguimiento, tal y como establece el plan de vacunación de urgencia. 3.   Portugal velará por que el plan de vacunación de urgencia se aplique eficientemente.
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