Art. 2

Aprobación del plan de vacunación de urgencia

En vigor desde 19 mar 2008
Artículo 2 Aprobación del plan de vacunación de urgencia 1.   Se aprueba el plan de vacunación de urgencia contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal que dicho país presentó a la Comisión el 25 de enero de 2008, en su versión revisada presentada el 31 de enero de 2008, y que ha de aplicarse en una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha hasta el 31 de julio de 2008 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación de urgencia»). 2.   La Comisión publicará el plan de vacunación de urgencia.
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